La violencia de género preexistente como configurativa del requisito objetivo “agresión ilegítima” en los casos de legítima defensa propia
Resumen
La legítima defensa exige, como requisito ineludible de configuración, la existencia de una agresión ilegítima actual o, al
menos, inminente. De ello se deriva que la defensa anticipada y, asimismo, la tardía, podrá ser vista en términos de exceso,
pero no estará justificada. Así, el problema surge cuando al momento de ejercerse la defensa, no existe una agresión
antijurídica en términos estrictos de inminencia o actualidad, no obstante ser la misma habitual por parte del autor en un
contexto reiterado de violencia, lo cual requiere redefinir normativamente este elemento objetivo.
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