Beneficiarios de la presunción del daño del art. 1084 del Código Civil

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Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas

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Los arts. 1084 y 1085, ambos del Código Civil, en su interpretación, han originado una discusión doctrinaria y jurisprudencial, en la cual no ha dejado de participar casi la totalidad de los conocidos tratadistas maestros del derecho. Ello hacía decir al Dr. Horacio Bustos Berrendo: “... que existen tantas opiniones como autores se ocuparon del problema (JUS, “Acción Resarcitoria del daño causado por homicidio” , p. 69, Revista N ° 3, Agosto de 1963). El modesto propósito de esta colaboración, no reside sino en tratar de extraer algunas conclusiones que puedieran ser útiles, advertido de la elevada calidad científica precisamente de tales opiniones, en torno a diversos problemas que plantean los preceptos de mención, limitándose en éste trabajo a la siguiente cuestión

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Citación

Estigarrivia, Carlos Alberto, 1982. Beneficiarios de la presunción del daño del art. 1084 del código civil. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas. Corrientes: Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas, no. 9, p. 35-40, ISSN 1851-3204.https://revistas.unne.edu.ar/index.php/rfd/article/view/4959

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