El delito de enriquecimiento ilícito de funcionario y empleado público como delito de sospecha. Problemas constitucionales
Resumen
El art. 268 (2) del CP castiga el delito de enriquecimiento ilícito de funcionario y empleado público, del siguiente modo: El que al ser debidamente requerido no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable, suyo o de persona interpuesta para disimularlo, posterior a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño.
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