Una mirada actual a los daños punitivos en la Ley de Defensa al Consumidor
Fecha
2012-11-09Autor
Estigarribia Bieber, María Laura
Umansky, Sandra Natalia
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En el presente trabajo analizamos la figura de los daños punitivos en el marco de las
funciones atribuidas a la responsabilidad civil en el derecho argentino. En tal sentido, se
parte de la base que nuestro modelo continental - romanista incluye una responsabilidad
principalmente compensatoria y, excepcionalmente, preventiva y punitiva.
El instituto de los daños punitivos reviste una naturaleza evidentemente sancionatoria e
impacta en el microsistema de defensa del consumidor con una norma severamente criticada
por la doctrina por su deficiente técnica legislativa y por las consecuencias que
trae aparejadas en cuanto a la sustancia del Derecho.
Describimos asimismo la evolución que ha tenido el instituto sub examine en la jurisprudencia
nacional y el tratamiento que ha tenido en el Proyecto de Reforma del Código
Civil y Unificación con el Comercial presentado para su tratamiento legislativo en el
año 2012, para concluir ante la inminente reforma en lo atinente a las funciones de la
responsabilidad civil y la modificación planteada al art. 52 bis de la LDC, recomendamos:
1.- La inclusión de los factores de imputación subjetivos dolo o culpa grave en la violación
de los derechos del consumidor.
2.- Establecer que la sanción tendrá el destino que le asigne el juez por resolución fundada
pudiendo optar por consagrarla al consumidor, al fondo establecido en el art. 47
de la LDC, o a ambos en las proporciones que éste resuelva atendiendo a las circunstancias
del caso.
3.- Eliminar las dos últimas oraciones del artículo 52 bis de la LDC en el Proyecto en lo
relativo a la acumulación de sanciones pecuniarias y la posibilidad judicial de dejarlas
sin efecto, en virtud de resultar contradictorias con lo dispuesto por el art. 930 del Código
proyectado.