Responsabilidad del estado y de los funcionarios públicos
Resumen
El informe resalta la importancia de la responsabilidad estatal por daños, que ha experimentado una notoria evolución, pues la doctrina y la jurisprudencia transitaron desde la irresponsabilidad total del Estado, hasta el reconocimiento de un deber de indemnizar a los particulares, incluso por sus actos legítimos. El Anteproyecto de Código Civil y Comercial, elaborado por la Comisión de reforma, mantenía y regulaba la
responsabilidad del Estado en los artículos 1764 a 1766. Como regla general, se estableció que el Estado respondía objetivamente por los daños causados por el ejercicio irregular de sus funciones. Con respecto a la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos, los mismos debían responder por los daños causados a los particulares por las acciones u omisiones que impliquen un ejercicio irregular de su cargo.
Finalmente, el artículo 1766 disponía que el Estado responda, objetivamente, por los daños derivados de sus actos lícitos que sacrifican intereses de los particulares con desigual reparto de las cargas públicas. Sin embargo, dicha reparación solo procede respecto del daño emergente. Sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional sustituyó los artículos mencionados, estableciendo que la responsabilidad del Estado no se rige por
las disposiciones del Código Civil y Comercial, ni de manera directa ni subsidiara; sino que dicha responsabilidad se rige por las normas y principios del derecho administrativo; como así también la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos. Sin lugar a dudas, que se trata de un tema controvertido y que seguramente, será analizados por esta nueva comisión encargada de la reforma parcial
del C Cy C.