Hacia una interpretación razonable de la aplicación de la suspensión del juicio a prueba en los casos de violencia contra la mujer
Resumen
El presente trabajo, trata un tema actual del Derecho Penal: LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA, (art 76 bis del C.P.), el verdadero alcance de la aplicación de este medio alternativo de resolución de conflicto, en aquellos ilícitos reprimidos por las leyes 22.415 y 24.769, es decir, la procedencia de este instituto aplicado en cualquier caso definido como constitutivo de violencia contra la mujer, sobre la base de una alegada interpretación del artículo séptimo de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, con el deber que tiene el Estado de investigar, esclarecer los hechos de violencia contra la mujer, y de sancionar a sus responsables en u juicio con las debidas garantías.
Reseñando la evolución del tema a través de dos posturas doctrinales y jurisprudenciales bien definidas, una primera a la que dieron a llamar “Tesis de la contradicción insalvable”, que luego acoge la CSJN en el fallo “Góngora”, para arribar a aquella otra, opuesta, más reciente adecuada a nuevas posición de la CORTE IDH y de la CADH, analizado desde la nueva posición de la CSJN- “Fallo Fontevecchia”.