Los nuevos estándares en materia de debido proceso penal a partir de la elevación a jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos
Fecha
2018Autor
Leguizamón, Lara
Leguizamón, Marcos Facundo
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
La elevación a jerarquía constitucional de los Tratados de Derechos Humanos enunciados en el art. 75 inc.
22 de la Constitución Nacional, sobre todo la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PDCyP), ha generado un impacto en todo el
ordenamiento jurídico en general, a partir de la producción de sus órganos de aplicación, y con mayor énfasis
desde la doctrina del Control de Convencionalidad, enunciada por primera vez por la Corte IDH en la causa
“Almonacid Arellano vs. Chile” (26/09/06) reforzada luego en el caso “Trabajadores cesados del Congreso
vs. Perú”(24/11/06), en la que se destacó el rol de los jueces dado que este control o confrontación no solo
puede ser realizado a pedido de parte sino también debe realizarse de oficio. En el caso “Gelman vs.
Uruguay” (24/02/2011) se estableció que no solo los tribunales sino todos los órganos del Estado deben
realizar dicho control. Ello ha tenido incidencia particular en el ámbito del proceso penal, donde las formas
procesales se han ido adecuando a las garantías constitucionales y a los nuevos estándares en materia de
debido proceso que surgen de los precedentes de los organismos internacionales.