Reglas de disponibilidad y criterios de oportunidad en el nuevo código procesal penal de la Nación Argentina

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Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas

Resumen

El nuevo Código Procesal Penal de la Nación Argentina, recientemente sancionado por la Ley N° 27.063 (BO: 10/12/2014) y cuya entrada en vigor está prevista para el 1° de marzo de 2016 en el ámbito de la justicia nacional, y posteriormente, en las demás jurisdicciones, en forma progresiva y conforme a un cronograma de implementación que establezca la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación que funciona en el ámbito del Congreso de la Nación, viene, por un lado, a reemplazar el sistema de justicia vigente en el ámbito de la justicia federal, denominado “mixto” o “inquisitivo mitigado”, y por otro lado, a instaurar un nuevo modelo de enjuiciamiento penal en el país, denominado “acusatorio”, cuyo eje central se concentra en una concepción humanista del proceso, según la cual –entre otras características- la pena que corresponde aplicar a un sujeto por la comisión de un delito, sólo es posible desde el prisma que considera inocente a la persona acusada hasta tanto no se determine, a través de un proceso legal, esto es, ajustado a las reglas y principios constitucionales en vigor, que es el autor “culpable” del delito en cuestión. Con otros términos, el proceso acusatorio parte de un presupuesto esencial que colorea toda su estructura: el principio de inocencia, regla de oro que debe ser controvertida y destruida por la acusación para que el Estado se encuentre legitimado para aplicar una pena. El sistema acusatorio tiene ciertas y determinadas características –que lo distinguen ciertamente del régimen mixto de enjuiciamiento penal (escrito en la etapa de investigación y oral en el plenario o etapa de juicio)-, que, por destacar sólo las más trascendentes, pueden ser resumidas en las siguientes: la oralidad como eje principal del procedimiento, el fortalecimiento del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, la participación de la víctima desde el inicio del procedimiento y la desformalización de la investigación y el reemplazo del expediente por el legajo de investigación.

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