Suspensión del juicio a prueba en casos de violencia de género
Resumen
Este trabajo se focaliza en determinar si es procedente o no el instituto de suspensión de juicio a prueba o probation en hechos de violencia contra la mujer.
Se toma como referencia que es un instituto que beneficia al imputado suspendiendo el juicio, y luego de cumplido ciertos requisitos impuestos por el Tribunal se produce el sobreseimiento por extinción de la acción penal.
La aplicación del mismo genera discusión, en casos de delitos en los que pueda importar una lesión a los derechos de la mujer, al estar en contradicción con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino para erradicar la violencia contra la mujer y garantizar acceso a justicia, adunado al precedente de la CSJN conocido como el fallo “Góngora”.
En el citado fallo, el argumento principal parte de la premisa que en casos de violencia contra la mujer la probation es incompatible con los fines de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención de Belem do Para), postura que se conoce como la “tesis de la contradicción insalvable”.
En el presente se sostendrá que no puede excluirse a priori la aplicación de este beneficio en todo supuesto calificado como violencia contra la mujer, sino que cada caso tiene sus particularidades, lo que al momento de resolver no puede obviarse.
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