Los contenidos mínimos del constitucionalismo clásico, un recorrido por el artículo 14 de la Constitución Nacional
Resumen
Este trabajo buscará dar una mirada lo mas actual posible sobre el artículo
14 de la Constitución Nacional en cuanto a dos aspectos principales, el mas
amplio que tiene que ver con el estado actual y operativo (o no) del catalogo
de derechos civiles que allí se enumeran y uno más breve pero también
interesante de desandar como es la cuestión de la reglamentación de los
mencionados derechos.
Sabemos, que al igual que todas las inspiradas en el constitucionalismo
clásico (el cual tuvo su origen a fines del siglo XVIII y floreció durante el
XIX) nuestra Constitución está dividida en dos partes. La primera de ellas,
denominada también parte dogmática, contiene una serie de preceptos de
diversa naturaleza jurídica. Éstos, en su conjunto, tienden a colocar un dique
de contención al poder, tratando de limitarlo, de confinarlo, para evitar que se
desboque y desmesure, usurpando así el espacio de la libertad.2
Cuando hablamos de derechos civiles estamos diciendo que, en la más
tradicional de las clasificaciones, la distinción hace pie en la naturaleza
del derecho y con arreglo a ella un derecho es civil cuando se titulariza en
el hombre por su sola calidad de tal. Por ejemplo los derechos a la libertad
ambulatoria, propiedad, comerciar, navegar, transitar, asociarse.
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