Derecho a la ciudad y ambiente : acceso a los espacios verdes en el nordeste argentino
Fecha
2022-11-12Autor
Gapel Redcozub, Guillermo Rafael
Ruiz, Haraví Eloisa
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
Henri Lefebvre acuñó el término “derecho a la ciudad” en el año 1967, definiéndolo como “el derecho de los habitantes
urbanos a construir, decidir y crear la ciudad, y hacer de esta un espacio privilegiado de lucha anticapitalista” (Molano
Camargo, 2016).
Este término, explica Harvey “se entendía al mismo tiempo como una queja y una reivindicación. La queja respondía al dolor
existencial de una crisis agónica de la vida cotidiana en la ciudad. La reivindicación era en realidad una exigencia de mirar de
frente aquella crisis y crear una vida urbana alternativa menos alienada, más significativa y gozosa aunque, como siempre en
el pensamiento de Lefebvre, conflictiva y dialéctica, abierta al futuro y a los encuentros (tanto temibles como placenteros) y a
la búsqueda perpetua de la novedad incognoscible (2012, p. 7 y 8).
Las ideas postuladas por Lefebvre abrieron un debate social, político y jurídico que se extiende hasta nuestros días, y que en el
campo del derecho ha generado documentos sustanciales como la “Carta Europea para la Salvaguarda de los Derechos
Humanos en la Ciudad”, la “Carta de Montreal de Derechos y Responsabilidades”, el “Estatuto de la Ciudad” y la “Carta
Mundial por el Derecho a la Ciudad” (Goldfarb y Gapel Redcozub, 2021).
Todos estos instrumentos contienen una definición del derecho a la ciudad, el que en líneas generales se concibe como el
derecho a un usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia
social. Se lo entiende como un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerables. De
naturaleza compleja, su configuración y sus alcances se encuentran actualmente en conformación a nivel global (Gapel
Redcozub y Ruiz, 2022).
Más allá de que sus contornos aún están en discusión (Purcell, 2013), y de que el concepto se presta a ser objeto de usos
confusos y banales (Borja, 2019, p.26), no quedan dudas de que los principios de sustentabilidad urbana y de acceso
equitativo a los recursos de la ciudad para todos sus residentes -especialmente a los vulnerables- integran la esencia de este
derecho emergente.
Con esta afirmación como Norte, la ponencia se propone indagar acerca de los niveles de accesibilidad a los espacios verdes
en las ciudades capitales de las provincias del nordeste argentino (Corrientes, Formosa, Posadas y Resistencia), atendiendo
asimismo al grado de accesibilidad por nivel socioeconómico de la población a estos espacios.
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