Mujeres condenadas en casos vinculados a eventos obstétricos en la provincia de Corrientes : análisis de la consideración del contexto de vulnerabilidad de las mismas por los Tribunales Orales Penales
Fecha
2021-06-16Autor
Mattos Castañeda, Belén María Itatí
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Las agencias de criminalización secundaria en la Argentina manifiestan una marcada preferencia por las poblaciones provenientes
de sectores socioeconómicos empobrecidos y marginalizados (Zaffaroni, Alagia, & Slokar, 2007). Esta investigación se propone
identificar causas de vulnerabilidad presentes en la vida de las mujeres imputadas por delitos vinculados a eventos obstétricos y
determinar de qué manera fueron considerados por los tribunales en la ponderación de los hechos que motivaron las condenas y
cómo se plasma esto en las decisiones judiciales.
Los materiales empleados consisten en cuatro sentencias penales correspondientes a cuatro circunscripciones judiciales de la
Provincia de Corrientes. Las mismas corresponden a los Tribunales Orales Penales que van desde el año 2014 hasta el año 2020 y
corresponden a las siguientes causas: PXL 9771/12, PXG 14122/13, PXR 7566/16 y PXB 9123/18. Esta investigación es de tipo
cualItatíva y la metodología utilizada es análisis crítico del discurso.
A través de este estudio fue posible detectar un patrón común en las cuatro mujeres condenadas por eventos obstétricos en los
casos analizados: historias de vida surcadas por la pobreza y el abandono en distintos grados. Asimismo, atravesaron partos que
tuvieron lugar de manera abrupta y solitaria, y resultaron criminalizadas por las consecuencias adversas que sobrevinieron a los
mismos. El contexto de vulnerabilidad al que se hace referencia puede provenir de factores estructurales, de las condiciones
personales, de las circunstancias al momento del evento obstétrico o una combinación.
En el caso PXB 9123/18, la imputada M. E. I. proviene de un estrato socioeconómico de clase trabajadora, lo cual surge de los datos
incorporados en la sentencia referidos a la descripción de su vivienda y su ocupación –empleada doméstica–. Asimismo, contaba
con estudios secundarios incompletos. El parto de M. E. tuvo lugar de manera repentina, encontrándose sola en el domicilio donde
vivía; a raíz del mismo sufrió un desvanecimiento y habría muerto desangrada de no haber sido hallada a tiempo por su hermana.
Sin embargo, estas circunstancias son tomadas en cuenta en su contra por el Tribunal, al catalogar su actitud de “temeraria” por
haber experimentado un parto en avalancha “sin las condiciones sanitarias exigibles” (TOP No 2, 2020, p. 39).
En el caso PXR 7566/16, M. D. C. tenía 22 años cuando dio a luz de manera inesperada en el precario baño exterior de la vivienda
donde residía. Se trataba de una joven de muy escasos recursos, con estudios primarios incompletos y de ocupación empleada
doméstica. Asimismo, de acuerdo con la evaluación psicológica a la que se hace referencia en la sentencia, M. D. es una persona
que “presenta una capacidad intelectual significativamente por debajo del término medio normal [...]” (TOP 3ra Circunscripción,
2017, p. 61). Aunque conocía su estado de embarazo, pensaba que se encontraba cursando el tercer o cuarto mes, por lo que el
advenimiento del parto la encontró absolutamente desprevenida.
En el caso PXG 14122/13, la imputada M. F. era ama de casa y vendía productos gastronómicos de manera ocasional e informal a
personas de su barrio. Su vivienda no contaba con un baño interno, sino que este se encontraba ubicado en el patio. Además, de
acuerdo al informe de psicología forense que es citado en la sentencia, M. F. había sostenido relaciones de pareja dentro de un
marco sometedor- sometida con los progenitores de sus hijas. Pese a ser las relaciones asimétricas de poder entre varones y
mujeres el elemento que caracteriza a los actos de violencia de género, este dato no es considerado como relevante por los jueces
al momento de pronunciar su decisión.
Finalmente, en el caso PXL 9771/12, la imputada M. R. M. sufría grandes carencias económicas. Era la única proveedora de su hija
de seis años y residía en una casa precaria y en condiciones de hacinamiento con sus familiares. De acuerdo al informe psicológico
que se incorpora a la sentencia, era tal el grado de estrés y angustia que significaba el embarazo que cursaba, que se produjo una
negación del mismo como mecanismo de defensa de manera inconsciente e involuntaria, lo cual no le permitió resolver la situación.
M. R. dio a luz de manera intempestiva, sin alcanzar siquiera a llegar al baño que se encontraba en el exterior de la vivienda.
La falta de perspectiva de género interseccional impide a los tribunales darle la relevancia correspondiente para la solución jurídica
del caso al contexto de vulnerabilidad del que provienen las mujeres imputadas en delitos vinculados a eventos obstétricos.
Enfocarse en los contextos personales surcados por la marginalización sirve de correctivo para categorías dogmáticas rígidas que no
fueron diseñadas tomando en cuenta las experiencias particulares de las mujeres y permite vislumbrar soluciones alternativas y más
justas.