Multiculturalidad y vulnerabilidad: desafíos en el Acceso a la Justicia para pueblos indígenas
Resumen
El Acceso a la Justicia (AJ) es un derecho fundamental que permite a las personas defender y proteger sus derechos e intereses
ante el sistema judicial. Sin embargo,en muchas partes del mundo, los pueblos indígenas enfrentan discriminación y marginación, lo
que dificulta su capacidad para acceder a los servicios públicos, incluyendo el sistema de justicia. En este contexto de vulnerabilidad
y multiculturalidad, es importante analizar los desafíos y oportunidades que enfrentan en su búsqueda de justicia. ¿Cómo pueden los
sistemas judiciales adaptarse para satisfacer las necesidades culturales y lingüísticas de los pueblos indígenas? ¿Qué medidas
pueden tomarse para mejorar el AJ para estas comunidades?
Esta comunicación tiene por objetivo general analizar la relación entre los pueblos indígenas, la multiculturalidad, la vulnerabilidad y
el AJ y sus objetivos específicos son: 1. Identificar las barreras que enfrentan los pueblos indígenas en su búsqueda de justicia
incluyendo el análisis de casos testigo desde la jurisprudencia. 2. Proponer medidas para superar estás barreras en un contexto de
vulnerabilidad y multiculturalidad.
Este estudio es una investigación cualitativa que se basa en el análisis de bibliografía relevante sobre los temas de pueblos
indígenas, multiculturalidad, vulnerabilidad y AJ. Se realizó una revisión exhaustiva de la literatura para identificar y analizar las
fuentes más relevantes sobre estos temas. Además, se llevó a cabo un análisis detallado de las Reglas de Brasilia (RB en adelante)
sobre AJ para comprender mejor cómo estas reglas pueden aplicarse para mejorar el AJ para los pueblos indígenas. En resumen,
este estudio utiliza un enfoque cualitativo basado en el análisis de bibliografía y documentos relevantes para explorar la relación
entre los pueblos indígenas, la multiculturalidad, la vulnerabilidad y el AJ.
Se entiende por persona en condición de vulnerabilidad: "Una persona o grupo de personas se encuentran en condición de
vulnerabilidad, cuando su capacidad para prevenir, resistir o sobreponerse a un impacto que les sitúe en situación de riesgo, no está
desarrollada o se encuentra limitada por circunstancias diversas, para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos
reconocidos por el ordenamiento jurídico(...)". (Cumbre Judicial Iberoamericana, 2008).
En la Cumbre Judicial Iberoamericana de Cancún en 2002, se abordó el AJ de los indígenas. Se recordó que la mayoría de los
países de la región tienen población indígena que forma parte de los grupos vulnerables y que el Estado no puede ignorar la realidad
cultural de la población ni soslayar el reconocimiento y protección de las comunidades indígenas al impartir justicia.
La Regla 9 establece que se deben promover condiciones para que las comunidades indígenas puedan ejercer sus derechos en el
sistema de justicia estatal sin discriminación y con respeto a su dignidad, lengua y tradiciones culturales. La comunidad internacional
considera necesario respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas,
económicas y sociales, sus culturas, tradiciones espirituales, historia y filosofía. (Delgado Martin, 2019, p.34).
Los principales instrumentos internacionales para las comunidades indígenas incluyen la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los derechos de los pueblos indígenas, el Convenio OIT 169 sobre pueblos indígenas y tribales, el artículo 32 de la Declaración
Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la OEA que regula el “Derecho y jurisdicción indígena” y la Observación
General 11 del Comité de Derechos del Niño sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención.
A los fines de ejemplificar jurisprudencialmente el tema en análisis se toman dos casos de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. El caso Rosendo Cantú y Otras Vs. México se refiere a la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la
violación sexual y tortura en perjuicio de la señora Rosendo Cantú, así como la falta de debida diligencia en la investigación y
sanción de los responsables de esos hechos. El 31 de agosto de 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
declaró que el Estado mexicano resultó internacionalmente responsable por la violación de los derechos de integridad personal,
dignidad, vida privada, garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de la señora Rosendo Cantú. La Corte encontró que el
Estado mexicano no proporcionó un intérprete a la señora Cantú cuando buscó atención médica y presentó su denuncia inicial. Esto
constituyó una violación de su derecho de AJ sin discriminación. Por su parte, en el caso de la Asociación de Comunidades
Indígenas Lhaka Honhat contra el Estado argentino, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró que el Estado
argentino violó varios derechos de las comunidades indígenas. El Estado no generó los mecanismos para garantizar el derecho de
propiedad comunitaria, no les dio un título real y efectivo, sin subdivisiones internas, y no consultó a las comunidades cuando hizo modificaciones en sus territorios.
Se concluye entendiendo que existen diferentes tipos de barreras que pueden impedir o dificultar el AJ, incluyendo barreras
procesales, sociales, económicas, culturales y religiosas. El sistema de justicia puede actuar sobre las barreras procesales
modificando la normativa reguladora del procedimiento y la forma en que los operadores y servidores judiciales la aplican. En cuanto
a las barreras sociales, económicas y culturales, es importante tener en cuenta que el derecho de AJ tiene una dimensión
político-social que afecta a determinados grupos de población o personas con determinados perfiles sociales. Los órganos públicos
tienen la responsabilidad de desarrollar políticas y actuaciones destinadas a superar o mitigar estas barreras .Se proyecta continuar
con el análisis de casos testigo.