Obra pública : reclamo general por redeterminación de precios
Fecha
2014-06Autor
Talavera, Gonzalo
Majul, María Belén
Grando, José Horacio
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El precio en el contrato de obra pública es la contraprestación en dinero que paga el Estado comitente a cambio de la ejecución y entrega de la misma, se trata de un contrato oneroso y conmutativo, donde la existencia de prestaciones recíprocas juegan en una armónica relación de equivalencia real. Justamente, es a través del desembolso de las sumas dinerarias que representan dicho valor, con el cual se asegura el equilibrio económico financiero del contrato en procura de respetar la “intangibilidad de la remuneración del contratista”, amparada por la garantía constitucional prevista en los arts. 16 y 17.
Con el propósito de preservar la equivalencia entre las prestaciones, cuando estas fueran alteradas, el Estado ha instrumentado un sistema automático de reconocimiento de los mayores costos que pretende asegurar una dinámica ágil y efectiva que permita garantizar la ejecución de los trabajos en los tiempos oportunamente pactados. Entonces, en el marco de crisis que dio lugar a la sanción de la Ley 25.561 (que reguló la salida de la convertibilidad), el Estado Nacional dictó el Decreto No 1295/2002 por el cual regula la redeterminación de precios de los contratos de obra pública regidos por la Ley 13.064. La estructura básica de este acto administrativo de alcance general se basa fundamentalmente en la aplicación de una “cláusula gatillo” por la cual se establece que los precios contractuales podrán redeterminarse cuando los costos de los factores principales, medidos mediante una variación de referencia, hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación promedio de esos precios superior en un 10% a los del contrato o al precio surgido de la última redeterminación según corresponda, condicionando entonces la redeterminación a “saltos” del 10 % en la variación de los precios. Y por otro lado establece un sistema que funciona sobre la base de calcular en forma mensual la variación de referencia en base a una estructura de costos fija sobre el valor del contrato faltante.
Mirando hacia el futuro corresponde señalar que dada la coyuntura económica actual, de muy marcada inflación, el sistema del Decreto No 1295/02 se ha tornado totalmente inadecuado e insostenible para dar una solución integral a la problemática del desfasaje en el precio de la obra. Esta situación, que en caso de no ser superada indefectiblemente ocasionará la paralización de obras e incumplimiento de contratos; justificando por un lado, la supresión del piso del 10% y por otro aplicar una metodología que contemple una correcta desagregación de ítems que permita calcular la real distorsión en los costos de la obra en función de las oscilaciones del mercado aplicándose siempre índices de precios genuinos que se correspondan con el costo de los insumos en el lugar donde la obra es ejecutada. Lo aquí señalado se fundamenta no sólo en el “derecho de propiedad” (art. 17 CN), que impone mantener el precio o remuneración originariamente previsto al celebrarse el contrato, sino también en los principios de la equivalencia real de contraprestaciones, y en el respeto a la “igualdad frente a las cargas públicas” (art. 16 CN), pues negar la recomposición pretendida supone trasladar a esta contratista el mayor costo por una obra pública que beneficia a la comunidad toda, con la consecuente incidencia que ello tiene en el orden social. La noción de equilibrio como axial al sistema jurídico y la conexión sustancial entre derecho y economía obliga a que la ciencia jurídica dé solución a los problemas que plantea la realidad. Dentro de esta dinámica el Decreto No1295/02 buscó superar a una situación de emergencia que se suscitó hace ya más de diez años. Sin embargo el cambio radical que viene afectando en forma sostenida y creciente a nuestra economía coloca la Administración frente al desafío de encontrar una nueva solución implementando un sistema que asegure la equitativa recomposición de las prestaciones involucradas en la ejecución de contratos en los que se persigue la satisfacción del interés público general.