Los procesos urgentes en el derecho positivo argentino. Estudio comparativo sobre la base de los regímenes vigentes y proyectados
Resumen
Según Jorge Peyrano, acaso el más conspicuo estudioso de la materia, hay proceso urgente cuando concurren situaciones que exigen una particularmente presta (veloz o expedita) respuesta jurisdiccional. Bajo esta genérica denominación se agrupan, pues, una multiplicidad de procedimientos caracterizados por reconocer que en su seno el factor tiempo posee una relevancia superlativa1 2, que obliga a reducir la cognición y (algunas veces) a postergar la bilateralidad, con la finalidad de acordar una tutela rápida y eficaz.3
Tradicionalmente la tutela urgente se abastecía únicamente a través de las medidas cautelares, provisionales o interinas, decretadas en el marco de un proceso principal y a las que se accedía antes, después o simultáneamente a la interposición de la demanda. Su finalidad era, en términos generales, el aseguramiento del resultado de otro proceso, al que se subordinaba, procesal y materialmente.
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