El agente no es dependiente laboralmente
Fecha
2021Autor
Arduino, Augusto Horacio Lorenzo
Azeves, Ángel Héctor
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Se pretende discutir o interpretar, lo que el contrato de Agencia, regula claramente en su art.1479 y el Código Civil y Comercial afirma claramente:” Definición y forma. Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada preponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución.” El agente es un intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al preponente.