El autolímite democrático de la jurisprudencia liberal ante los derechos sociales
Resumen
Los decisorios de la visión pluralista parten del supuesto de que una obligación central es respetar debidamente la voluntad del pueblo cuya sede principal y exclusiva es la Constitución. De esta forma, la no práctica de los derechos sociales, o su inexigibilidad, provienen de la idea de que el pueblo no decidió incorporarlos en la Carta Magna o no decidió priorizarlos frente a los derechos civiles y políticos que conforman la columna vertebral del constitucionalismo liberal. Los jueces deben proteger esta idea, en primer lugar, porque el poder del pueblo es superior a la voluntad de los poderes constituidos, y en segundo término para reducir la influencia de las facciones que intentan extender sus poderes tanto como pueden, prevenir opresiones y evitar la violación de los derechos, ya que la ciudadanía no se mueve por actos racionales de acuerdo con los intereses de la totalidad sino por pasiones egoístas. La visión de la democracia que tiene el pluralismo se asocia con un bajo nivel de participación ciudadana en temas públicos, cuya apatía favorece la estabilidad política e institucional, y la defensa de un procedimiento tecnocrático de toma de decisiones, expertos independientes, institucionalmente ubicados lejos de las pasiones del pueblo.