Reparación de la chance extrapatrimonial
Fecha
2018Autor
Danuzzo, Ricardo Sebastián
Zamudio, Susana
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Necesidad del pleno reconocimiento de la pérdida de chance extra-patrimonial, por cuanto la indemnización debe ser plena, lo que no se logra si los daños y perjuicios persisten en alguna medida, sin ser reparados.
De la conjunción de las normas del Código Civil y Comercial surge que el daño resarcible está constituido por las consecuencias de la lesión sean éstas patrimoniales o extra- patrimoniales.
El citado cuerpo legal, adopta criterios de causalidad jurídica, para establecer hasta donde llegan las consecuencias resarcibles (art. 1726)