Delitos de omisión impropia y el principio de legalidad en los tratados de derechos humanos
Resumen
En el C. Penal Argentino se regulan tipos activos-prohibitivos, en los que se infringe la norma “haciendo
algo”, los tipos omisivos-imperativos-, en los que no se realiza la conducta debida, cumpliendo con las
exigencias del principio de legalidad establecido en la Constitución Nacional y en la Convención
Interamericana de Derechos Humanos. Doctrina y jurisprudencia analizan la existencia de los tipos de
omisión propia e impropia, discutiendo su constitucionalidad.