La protección de los terceros frente al nuevo régimen de capacidad de la persona humana

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Universidad Nacional del Sur

Resumen

El sistema de incapacidad de hecho –hoy de ejercicio–, así como el novedoso sistema de capacidad restringida, han sido creados en beneficio del incapaz; pero ello no debe hacernos perder de vista la existencia de terceros contratantes de buena fe, que pueden verse afectados injustamente si solo miramos la situación del sujeto incapaz o restringido en su capacidad. Indudablemente, el instituto debe ser de naturaleza tuitiva para el incapaz, pero también deben establecerse mecanismos de atenuación, que pongan a resguardo los derechos de quienes contratan con ellos. Con el nuevo régimen de capacidad será necesario precisar algunos límites, dado que pueden vulnerarse los derechos de los terceros contratantes de buena fe, a quienes se les exige niveles de diligencia y probidad nunca antes vistos, para poner a resguardo sus derechos. Asimismo, deberán extremarse los cuidados en la interpretación y juzgamiento de negocios jurídicos con intervención de quienes vean limitada su capacidad de ejercicio, a efectos de no crear, mediante la protección del débil, una situación de injusta asimetría.

Descripción

Citación

Bieber Estigarribia, María Laura y Piris, Cristian Ricardo A., 2015. La protección de los terceros frente al nuevo régimen de capacidad de la persona humana. En: XXV Jornadas nacionales de derecho civil. Bahía Blanca: Universidad Nacional del Sur, p. 1-8.

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