Recurso de aclaratoria o de aclaración
Cargando...
Fecha
Authors
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas
Resumen
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no legisla sobre aclaratoria en el capítulo de “Recursos”. Antes bien, lo hace al reglamentar los “Deberes y facultades ordenatorias e instructorias del juez” (Artículo 36, inc. 6°) y sobre “Resoluciones judiciales” (Artículo 166, incisos 1° y 2°). Aunque a veces con matices, una metodología similar puede advertirse en otros muchos de los códigos adjetivos vigentes en las provincias de la República; así, por ejemplo: Buenos Aires, Chaco, Chubut, Formosa, Jujuy, La Pampa, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán, etcétera.
Descripción
Palabras clave
Citación
Midón, Marcelo Sebastián, 2013. Recurso de aclaratoria o de aclaración. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas. Corrientes: Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas, vol. 7, no. 12, p. 149-173, ISSN 1851-3204.https://revistas.unne.edu.ar/index.php/rfd/article/view/3994
Colecciones
Aprobación
Revisión
Complementado por
Referenciado por
Licencia Creative Commons
Excepto donde se indique lo contrario, la licencia de este ítem se describe como openAccess

