Recurso de aclaratoria o de aclaración

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Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas

Resumen

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no legisla sobre aclaratoria en el capítulo de “Recursos”. Antes bien, lo hace al reglamentar los “Deberes y facultades ordenatorias e instructorias del juez” (Artículo 36, inc. 6°) y sobre “Resoluciones judiciales” (Artículo 166, incisos 1° y 2°). Aunque a veces con matices, una metodología similar puede advertirse en otros muchos de los códigos adjetivos vigentes en las provincias de la República; así, por ejemplo: Buenos Aires, Chaco, Chubut, Formosa, Jujuy, La Pampa, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán, etcétera.

Descripción

Citación

Midón, Marcelo Sebastián, 2013. Recurso de aclaratoria o de aclaración. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas. Corrientes: Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas, vol. 7, no. 12, p. 149-173, ISSN 1851-3204.https://revistas.unne.edu.ar/index.php/rfd/article/view/3994

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