Responsabilidad por vicios ocultos en el Código Civil y Comercial

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La Ley SAEeI

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Desde antaño se han regulado las consecuencias de entregar cosas defectuosas en el marco de un contrato. El caso paradigmático lo constituye los vicios redhibitorios. Ese instituto tiene su origen en el antiguo Derecho Romano. Los vicios redhibitorios nacen “como remedio del comprador exclusivamente frente a la venta de una limitada esfera de supuestos, los jumentos y los esclavos, ha ampliado su margen de maniobra ya desde el derecho romano; inicialmente a cualquier animal dorso domatur y, posteriormente, a todo tipo de compraventa”. Asnos y esclavos eran casos paradigmáticos de “res” susceptibles de contener defectos ocultos.

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Piris, Cristian Ricardo Abel, 2015. Responsabilidad por vicios ocultos en el Código Civil y Comercial. Revista de responsabilidad civil y seguros. Buenos Aires: La Ley SAEeI, año 17, no. 7, p. 1-16. ISSN 1666-4590.

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