Es necesario acreditar en el proceso la “posición de dominio o actitud machista” en casos de violencia de género? Especial referencia al delito de femicidio
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Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas
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Históricamente, aunque limitada a un ámbito de privacidad solo perceptible por los miembros de un mismo entorno doméstico o parental, y alimentada por factores de distinto signo, económicos, psicológicos, laborales, adicciones, celos, problemas de personalidad, etc., la violencia de género ha sido una forma invariable de dominación y discriminación de la mujer o de los integrantes más vulnerables del grupo familiar. Por ello la poca atención prestada por el legislador penal, teniendo en cuenta, sobre todo, que las consecuencias resultantes del empleo de esta forma de violencia tenían (y aún la tienen en muchos aspectos) su propia respuesta en la figuras neutrales del código penal (homicidio, lesiones, amenazas, etc.).
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Buompadre, Jorge Eduardo, 2014. ¿Es necesario acreditar en el proceso la “posición de dominio o actitud machista” en casos de violencia de género? Especial referencia al delito de femicidio. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas. Corrientes: Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas, vol. 8, no. 14, p. 37-45, ISSN 1851-3204.https://revistas.unne.edu.ar/index.php/rfd/article/view/5256
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