El principio de confianza legítima : relevancia a su incorporación al derecho administrativo argentino. Relación con otras instituciones

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Tuve el enorme placer de acompañar al Dr. Luis Rey Vázquez en el proceso de elaboración de su tesis doctoral. Aquí, ahora, la publica. Trata de establecer por qué razón y en qué medida debemos proteger las expectativas que los particulares se formaron a través de su interacción con las autoridades, fundamentalmente, cuando las acciones y deci- siones de éstas descansan sobe poderes discrecionales -ya sea en materia procesal o sustantiva- o frente a casos, a primera vista, vacíos de regulación. En definitiva, la tesis se ocupa de cuán dispuestos estamos (o debemos estar) para preservar la estabilidad de las relaciones preexistentes, como y bajo qué condiciones podemos cambiar el rumbo y abrir otro futuro y cuáles son las consideraciones de política pública, costos y beneficios que habremos de pesar cuidadosamente en la ba- lanza de la justicia. Para Luis no hay una respuesta sencilla, fácil y que se sienta irracionalmente atraída por la importación de institu- ciones. La respuesta es más bien tentativa y exploratoria. Reconoce que es necesario estabilizar criterios de actuación, pero, bajo su definición de lo que protege la confianza plausi- ble, hay demasiadas semejanzas con otra instituciones afines como la buena fe, la doctrina de los actos propios, el principio de razonabilidad, el principio de proporcionalidad, la respon- sabilidad por acto lícito, el sometimiento voluntario a un ré- gimen jurídico, la ausencia de derecho contra el cambio de régimen normativo, la desviación de poder y el abuso de de- recho, sólo por citar algunos de los parientes adultos de esta gran familia. Luis los va considerando de modo artesanal, con la tranquilidad de su trato, discurriendo sobre «Cerro Van- guardia», «Exolgan», «Ramos», «Gil», «Valdez» y «Parrilla El Mirador». Todo ello considerando tanto la metodología que propo- nían Alchourrón y Bulygin como la extrema complejidad de fuentes del derecho actual: su esfuerzo es básicamente dog- mático y comparado. Es dogmático porque reflexiona analíti- camente a partir de la tradición y de lo dado, como si se tra- tara de establecer una nueva «naturaleza jurídica». Es com- parado porque, en un formidable capítulo sobre derecho pú- blico y arbitraje de inversión, recurre a las respuestas que dieron algunos tribunales arbitrales (a partir de «Tecmed v. México» y considerando la litigación argentina.) Más allá de sus conclusiones -más o menos escépticas so- bre el campo para germinar que la institución tratada tiene- he aquí un trabajo miniaturista; un trabajo que, en estas épo- cas de abundancia de escrituras y sin sentidos, merece la pena que lo leamos. Un ejercicio para pensar.

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Rey Vázquez, Luis Eduardo, 2014. El principio de confianza legítima : relevancia a su incorporación al derecho administrativo argentino. Relación con otras instituciones. Córdoba: Advoctuas. ISBN 978-987-551-314-3.

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