Diplomacia económica. Mecanismo alternative de dispute resolution. Arbitraje societario y protocolo familiar

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Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas

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La Ley General de Sociedades no tiene disposición expresa sobre arbitraje. El CCyC recepta el arbitraje en sus arts. 1649 a 1665. No obstante, el ordenamiento societario guarde silencio, el nuevo CCyC impacta de modo directo o indirecto en el arbitraje societario. Atento, que la LGS no prohíbe el arbitraje y en base al reconocimiento de la autonomía de la voluntad de los socios fundadores, resulta un método lícito, acordar un protocolo de la empresa familiar y en los estatutos sociales como mecanismo de resolución de conflictos, siempre respetando principios societarios indisponibles.

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Citación

Baranda, Juana Alicia, 2022. Diplomacia económica. Mecanismo alternative de dispute resolution. Arbitraje societario y protocolo familiar. En: XVIII Jornadas de Comunicaciones Científicas. Corrientes: Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas, p. 44-46.

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