La prescripción de las acciones que emergen de la garantía por vicios redhibitorios en el ámbito del consumo

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Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas

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Nuestro legislador ha definido a la garantía por vicios redhibitorios en el art. 2164 que establece que son vicios redhibitorios los “defectos ocultos de la cosa, cuyo dominio, uso o goce se transmitió por título oneroso, existentes a l tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen e l uso de ella que, al haberlos conocido el adquirente, no la habría adquirido, o habría dado menos por ella”. En rigor el codificador definió los vicios o defectos de la cosa que habilitan el ejercicio de las acciones que surgen de la garantía legal.

Descripción

Citación

Danuzzo, Ricardo Sebastián, 2010. La prescripción de las acciones que emergen de la garantía por vicios redhibitorios en el ámbito del consumo. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas. Corrientes: Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas, vol. 4, no. 7, p. 189-207, ISSN 1851-3204.https://revistas.unne.edu.ar/index.php/rfd/article/view/5002

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