Aspectos constitucionales que plantea la Ley N° 15.336 y la correcta interpretación de su art. 43
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Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas
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Consideramos que el análisis de la cuestión debe partir de aceptar el principio que contiene el Art. 5° de la Ley 15.336, cuando manifiesta: “...la energía de la caída de las aguas y de otras fuentes hidráulicas, comprendidos los mares y los lagos, CONSTITUYEN UNA COSA, jurídicamente considerada. DISTINTA DEL AGUA y DE LA TIERRA que integran dichas fuentes...”.De ello surge que las normas aplicables al agua y su aprovechamiento como tal, no son aplicables al caso, por cuanto la ENERGIA, es otra cosa, algo distinto, diferente.
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Jantus, Osiris Antonio, 1982. Aspectos constitucionales que plantea la ley N° 15.336 y la correcta interpretación de su art. 43. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas. Corrientes: Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas, no. 9, p. 73-88, ISSN 1851-3204.https://revistas.unne.edu.ar/index.php/rfd/article/view/4963
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