Pluralidad jurídica : aportes desde Boaventura de Sousa Santos
Resumen
Dentro del PI G007/11 aprobado por Resolución Nº 852/11 Secretaría General de Ciencia y Técnica UNNE denominado “Pluralismo y sistema jurídico: la interpretación de la normativa consuetudinaria de los pueblos originarios del nordeste y su armonización con el derecho vigente” se inserta mi beca “Pueblos Originarios y derecho positivo. Análisis de sentencias del Superior Tribunal de Justicia del Chaco desde el año 1994 hasta la actualidad”. La cuestión que analizaremos surge del análisis de la bibliografía del plan de trabajo de mi proyecto de investigación con perspectiva político-legal acerca de la complejidad que propone la pluralidad juridica. Siguiendo la misma línea de investigación fue aprobado el PI 16G008 “Representación Política: un estudio comparado de los sistemas representativos de los Pueblos Originarios de América y su aplicación en las comunidades locales”, al cual me encuentro aportando conocimientos con el desarrollo de mi investigación. En cumplimiento de objetivos particulares de mi investigación al analizar la bibliografía se identificaron conceptos de pluralidad jurídica, aportando referencias conceptuales que forman parte de mi investigación. Al momento de esta presentación me encuentro en la segunda etapa de mi plan de trabajo, previendo profundizar el concepto “pluriculturalismo” para relacionar con la jurisprudencia. - Metodología Con el objetivo de desarrollar con éxito mi investigación me encuentro analizando elementos conceptuales registrados desde la bibliografía especializada, la metodología es de tipo cualitativa, se priorizó la técnica de fichaje e identificación de conceptos y su interrelación, para poder interpretar la jurisprudencia seleccionada desde bases de datos jurisprudencial como la Biblioteca del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, Microjuris, entre otros. Así mismo, recurrí a las Bibliotecas de la Facultad de Humanidades y de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE así como a la Biblioteca central de la UNNE a fin de poder localizar los autores de relevancia en mi investigación. -Resultados y Discusión El estado plantea falencias para dar resolución a los conflictos modernos de la sociedad. Esto puede deberse a que el estado liberal se rige por el monismo jurídico y influencias del positivismo. Boaventura de Sousa Santos (2012) propone pensar al Estado en términos de un estado liberal incapacitado para dar respuestas modernas. Puede considerarse en sintonía con Ferrajoli (1992) respecto a que estamos asistiendo a una crisis del derecho y de la razón jurídica, debido a ausencia de controles o insuficiencia de los mismos, una irracional inflación legislativa provocada por la presión de intereses sectoriales y coorporativos con una consecuente pérdida de generalidad y abstracción de las leyes que genera una aplicación del derecho poco satisfactoria para las demandas sociales, otro aspecto es la integración mundial que desplazó los centros de decisión tradicionalmente reservados a los estados nacionales y su soberanía en materia militar, política monetaria y políticas sociales. En lo mencionado hay un punto en común, en los estados liberales hay grupos sociales y corporativos en tensión constante, disputando el monopolio de lo legítimo, lo que explica Foucault (1980) al sostener que detrás de todo saber o conocimiento lo que está en juego es una lucha de poder y las prácticas y conocimientos jurídicos son algunas de las formas empleadas por la sociedad para definir tipos de subjetividad, formas de saber y relaciones entre los hombres y la verdad. Son múltiples las fuentes del derecho: actores transnacionales y el derecho transnacional de los contratos internacionales, llamado LEX MERCATORIA, coexiste con el derecho nacional e inclusive en contradicción. La creación del derecho por parte de jueces observable en el surgimiento de normativa casuística y negociada con una presión, formal o informal, para que actúen más como mediadores que como juzgadores. Resoluciones de conflictos mediante mecanismos alternativos previos a la judicialización, que no dependen del estado sino de la forma de organización social y cultural, las partes de un litigio, antes de recurrir a la justicia acuden a instancias no oficiales, accesibles e informales, menos distante culturalmente y con un nivel de eficacia aceptable. La crisis jurídica tiene como eje al estado liberal y su monopolio jurídico, frente una diversidad de fuentes jurídicas estatales y no estatales. El derecho estatal toma formas según las exigencias externas e internas, perdiendo el estado y el derecho capacidad en la resolución de conflictos.