El delito de enriquecimiento ilícito en la Argentina : una nueva garantía constitucional y la necesidad de su adecuada instrumentación
Resumen
El presente trabajo realiza análisis en torno a las discusiones actuales sobre el Estado
Democrático de Derecho y la aparición de una nueva garantía constitucional frente al fenómeno de la
corrupción. En un primer momento, se definirán instituciones que operarán en el trabajo, tales como
derechos humanos, sociedad, transparencia, dignidad humana, abuso de poder, corrupción, entre otros. A
partir de allí, el estudio se divide en un primer acápite en el cual se estudia al objeto de investigación dentro
del sistema jurídico, un segundo acápite que determina los mandatos constitucionales implicados, en
particular, aquellos que responden garantías constitucionales. A continuación, se pasará revista de los
resultados obtenidos en la investigación, comprendidos en la interpretación judicial, la insuficiencia de la
ley de ética en la función pública, la necesidad de tipificación del delito de enriquecimiento ilícito como
traición a la patria, la situación en el marco del derecho penal, la consiguiente reforma del código penal y
el delito de enriquecimiento ilícito y su necesidad de modificación de la política criminal. Las conclusiones
de trascendencia obtenidas son, a saber: a) Existe una novel garantía constitucional de protección del
patrimonio público y colectivo cuya titularidad puede ejercerla cualquier ciudadano más allá de la acción
que pueda (y deba) ejercer el Ministerio Público Fiscal; b) El bien jurídico constitucional no tiene
correspondencia con el bien jurídico penal. El reconocimiento constitucional se inscribe en el Capítulo 2o
“nuevos derechos y garantías” que se incorpora a la dogmática constitucional con la reforma de 1994; c)
Es menester una nueva política criminal en este sentido. El delito constitucional del traidor a la patria
obliga a una sanción que debe ser la exclusión del funcionario (ciudadano) infractor, ya que abusa de su
condición y toma los bienes y peculio de todos para llevarse estos para sí...”Los delitos del traidor a la patria
merecen en este caso la pena que en otros tiempos se aplicaba a los ciudadanos por estas circunstancias: El
ostracismo, por ello la inhabilitación debe ser a perpetuidad; d) Con la reforma constitucional de 1994 la
suscripción de los tratados internacionales citados quedó sepultada la discusión sobre la supuesta
inconstitucionalidad del art. 268 del Código Penal. Ha sido un gran aporte la modificación a la referida
figura la ley 25.188; e) El decomiso y la multa deben ser sanciones tan severas como la inhabilitación dado
el bien jurídico protegido; f) La pena de prisión debe guardar el principio de proporcionalidad y por lo
tanto no debe ser tan significativa y alta sino eficaz, y; g) El reconocimiento de la novel garantía
constitucional tiene como protagonista a cada ciudadano y obliga a extremar el celo y cuidado de la función
de los órganos de control, entre ellos el Ministerio Público Fiscal como los internos, Fiscalía de
Investigaciones Administrativas etc.