Responsabilidad por vicios ocultos en el Código Civil y Comercial
Resumen
Desde antaño se han regulado las consecuencias de entregar cosas defectuosas
en el marco de un contrato. El caso paradigmático lo constituye los vicios redhibitorios.
Ese instituto tiene su origen en el antiguo Derecho Romano. Los vicios redhibitorios
nacen “como remedio del comprador exclusivamente frente a la venta de una limitada
esfera de supuestos, los jumentos y los esclavos, ha ampliado su margen de maniobra ya
desde el derecho romano; inicialmente a cualquier animal dorso domatur y, posteriormente,
a todo tipo de compraventa”. Asnos y esclavos eran casos paradigmáticos de
“res” susceptibles de contener defectos ocultos.
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