La protección de los terceros frente al nuevo régimen de capacidad de la persona humana
Fecha
2015-10-01Autor
Bieber Estigarribia, María Laura
Piris, Cristian Ricardo Abel
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El sistema de incapacidad de hecho –hoy de ejercicio–, así como el novedoso sistema de capacidad
restringida, han sido creados en beneficio del incapaz; pero ello no debe hacernos perder de
vista la existencia de terceros contratantes de buena fe, que pueden verse afectados injustamente
si solo miramos la situación del sujeto incapaz o restringido en su capacidad.
Indudablemente, el instituto debe ser de naturaleza tuitiva para el incapaz, pero también deben
establecerse mecanismos de atenuación, que pongan a resguardo los derechos de quienes contratan
con ellos.
Con el nuevo régimen de capacidad será necesario precisar algunos límites, dado que pueden
vulnerarse los derechos de los terceros contratantes de buena fe, a quienes se les exige niveles de
diligencia y probidad nunca antes vistos, para poner a resguardo sus derechos.
Asimismo, deberán extremarse los cuidados en la interpretación y juzgamiento de negocios jurídicos
con intervención de quienes vean limitada su capacidad de ejercicio, a efectos de no crear,
mediante la protección del débil, una situación de injusta asimetría.