El carácter exclusivo del agente
Fecha
2021Autor
Cendoya, Claudia María Gabriela
Jaimez, Claudia Viviana
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El contrato de Agencia, explica el rango de exclusividad en su art.1480, en el Código Civil y Comercial”. Exclusividad. El agente tiene derecho a la exclusividad en el ramo de los negocios, en la zona geográfica, o respecto del grupo de personas, expresamente determinados en el contrato. La norma consagra el derecho a la exclusividad en el ramo de los
negocios, en la zona geográfica, o respecto del grupo de personas. Dicha exclusividad debe estar expresamente determinada en el contrato.” De allí surgen las dudas interpretativas de lo permitido en el portafolio del agente.