Validez de la utilización de las tecnologías de la información y comunicación (TICS) en el voto electrónico no presencial en la asamblea de accionistas de sociedades
Resumen
La prohibición de utilización de tecnologías de la información y comunicación en participación a distancia en asambleas de accionistas por ley societaria argentina. Déficit de asimilación de mecanismos que garanticen que quienes participen sean los autorizados y sus votos emitidos por ellos. Exige, garantías en utilización de tecnologías de la información y comunicación en el voto electrónico no presencial en asamblea de accionistas de sociedades análogos a videoconferencia en empresa.