Omisiones impropias y el principio de legalidad estricta en el anteproyecto de reformas al código penal año 2014
Resumen
La dogmática penal discute las diferencias existentes entre el actuar y el omitir, diferencias que aún no están allanadas. Se establecieron teorías que van desde la propuesta de Franz Vont Liszt que las distingue por movimiento o inervación muscular que provocan un cambio en el mundo externo hasta las normativistas que hacen la diferencia en la evitabilidad de un resultado dañoso. El proyecto de reformas al Código Penal opta por una diferenciación exegética modificando el contenido mismo de los conceptos actuar-omitir, aunque sin desarrollarlos. El anteproyecto contempla la regulación de las acciones y de las omisiones detalladamente, estableciendo lo que se puede denominar una cláusula de “no equivalencia”, a diferencia de los código penales modernos (España y Alemania) que han incluido artículos en los que regulan la omisión impropia, y en algunos supuestos hasta han determinado sus fuentes. Se analiza brevemente la regulación de las omisiones impropias en el Anteproyecto del año 2014, que a criterio de quien escribe, no son consideradas delitos, y por lo tanto no son merecedoras de pena. Si bien la nueva regulación contemplaría en la parte especial figuras omisivas, estas no alcanzan a cubrir todos los supuestos posibles que pueden darse en la realidad. Esto, por supuesto, debe llevarse a cabo por el legislador, cuidando de cubrir las cuatro esferas del principio de legalidad (ley scripta, praevia, certa y stricta).
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