El derecho a la imagen de la persona humana en tiempos de la tecnología
Resumen
Vivimos en una época en la que predomina el lenguaje visual (o audiovisual). La imagen de la figura humana se retoca digitalmente no solo en la publicidad estática difundida en vía pública, sino también en revistas, redes sociales y curriculums. Es habitual recurrir a los buscadores como Google para obtener información sobre alguien. Según un estudio de Infoempleo y Adecco sobre redes sociales y mercado de trabajo en España, un 86% de las empresas asegura que consulta los perfiles de los candidatos en estas plataformas antes de decidir si los contratan o no y que han rechazado a alguno por la imagen que proyectaba en las redes sociales.
El uso de la imagen personal con fines comerciales o publicitarios tiende a extenderse, profundizando una tendencia de varias décadas desde la aparición de Internet. Tal vez influenciada por la facilidad extraordinaria para la captación de imágenes sin que el interesado lo advierta, el fotógrafo profesional o el aficionado, e incluso cualquier persona con su teléfono móvil, se apropian de la imagen personal o de la voz de un artista, de un famoso o aún del simple ciudadano para la propaganda u otros motivos.
La difusión no autorizada de imágenes incluye el empleo de fotografías tomadas en la vía pública, en una playa, en eventos y en ámbitos laborales para distintos tipos de publicidad.
Como contrapartida, el notable incremento de los juicios en que las personas reclaman por la ofensa a sus derechos personalísimos, demuestra un mayor interés por hacerlos valer.
¿Qué es lo que determina la ilicitud de la utilización de una imagen ajena? ¿La difusión de fotografías de los dependientes siempre requiere del consentimiento de sus titulares? ¿Qué tipo de consentimiento?