El secuestro prendario frente a la Ley de Defensa Consumidor N° 24. 240
Resumen
La utilización por parte de determinadas instituciones autorizadas, respecto a los lineamientos que otorga el trámite especial previsto en el art. 39 del decreto-Ley 15.348 -ratificado por la Ley 12.962- (Ley de Prenda con Registro) ha sido puesto en tela de juicio, en cuanto a su legalidad y porque no constitucionalidad, pues frente a los deudores, contratantes, podrían verse menoscabados en sus derechos, no solo en cuanto al principio de defensa en juicio, sino también en cuanto afectaría directamente normas puntuales de la ley de defensa del consumidor, en el entendimiento de que esas personas autorizadas, son profesionales en su actuar y el deudor un consumidor.