Distribución constitucional de competencias en materia tributaria
Resumen
La Constitución de la Nación Argentina desde sus comienzos ha dejado sentadas las competencias en materia tributaria del gobierno federal y de los gobiernos provinciales. Luego de la reforma constitucional del año 1994 se incorporan a estas competencias regladas la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios. La presente comunicación refiere al intrincado vínculo y relaciones entre los municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las provincias y la nación al momento de regular los tributos dejando aclarado que nos basamos exclusivamente en el análisis de las normas constitucionales.