Reuniones a distancia del órgano de gobierno de las sociedades por acciones
Resumen
Con punto de partida en el CCCN que recepciona las reuniones a distancia del órgano de gobierno de las personas jurídicas privadas, se analiza su implementación para las sociedades por acciones atento a que la LGS no establece en forma expresa su recepción y además requiere para la reunión de la asamblea de accionistas el cumplimiento de formalidades vinculadas a la convocatoria, debate y decisión por parte del órgano.