Separación y profanación en las obras la invención de Morel, de Bioy Casares y restos de amor, de Maia Navas
Resumen
Agamben en El elogio a la profanación (2005), capítulo puntapié de profanaciones
escribe sobre la coexistencia de dos mundos opuestos, el de consagración y el de
profanación:
Los juristas romanos sabían perfectamente qué significaba "profanar".
Sagradas o religiosas eran las cosas que pertenecían de algún modo a los
dioses. Como tales, ellas eran sustraídas al libre uso y al comercio de los
hombres, no podían ser vendidas ni dadas en préstamo, cedidas en usufructo o
gravadas de servidumbre. Sacrilego era todo acto que violara o infringiera esta
especial indisponibilidad, que las reservaba exclusivamente a los dioses
celestes (y entonces eran llamadas propiamente "sagradas") o infernales (en
este caso, se las llamaba simplemente "religiosas"). Y si consagrar (sacrare) era
el término que designaba la salida de las cosas de la esfera del derecho
humano, profanar significaba por el contrario restituirlos al libre uso de los
hombres. "Profano,- escribe el gran jurista Trebacio- se dice en sentido propio
de aquello que, habiendo sido sagrado o religioso, es restituido al uso y a la
propiedad de los hombres (Agamben, 2005, p.97).
Más que pensar a la esfera sagrada aislada del mundo profano, habría que
concebirlos como dos espacios en constante relación ya que la separación siempre
contiene residualmente algo de religión, y la religión como consagración sobreviene al
acto profanatorio. La religión opera por sustracción: obtura objetos, personas y lugares
para ser llevados a una dimensión indisponible, y exclusivo al uso de los dioses.