Vestigios de la teoría alemana de derecho penal de autor, como herramienta de subjetivación del poder penal del estado
Resumen
Se expresará y abordará a través de las siguientes preguntas de
investigación.
1) ¿Hay una concepción implícita o rastros de Derecho Penal
de Autor en la normativa de los Artículos 312 y 319 del Código
Procesal Penal de la Nación y en la incorrecta aplicación
que se hace de aquellos?
2) ¿Cómo se explicaría dicho hallazgo, de ser habido, en función
de los antecedentes y fundamentos del Art. 18 de la Constitución
Nacional?.
“En los artículos 312 y 319 del Código Procesal de la Nación,
sobre la Prisión Preventiva y las causales restrictivas de excarcelación,
respectivamente, existe una concepción implícita
de Derecho Penal de Autor, la que se explica por el análisis
de los antecedentes históricos y fundamentos del Art. 18 de la
Constitución Nacional”.-
Es decir, la presente hipótesis se expresa a través de la conjetura de que el instituto de la prisión preventiva (Art. 312 del
C.P.P.N.), y las causales restrictivas de la excarcelación (Art.
319 del C.P.P.N.) –por remisión obligada del primer instituto
al segundo-, tienen como fundamento legal una concepción
peligrosista del individuo –en cuya atención, la aplicación de
la medida preventiva de prisión, sería dictada no en valoración
de la concurrencia de hechos objetivos, sino subjetivos-, siendo
la peligrosidad del sujeto destinatario de la medida precautoria,
un concepto que se corresponde con lo que conocemos
por Derecho Penal de Autor.