La problemática justificación del bystander, y la mala técnica legislativa que concibió al consumidor que no consume
Fecha
2001-10-01Autor
Estigarribia Bieber, María Laura
Piris, Cristian Ricardo Abel
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En la presente comunicación vamos a sostener los siguientes puntos:
1. El Derecho del Consumidor es un estatuto personal y, por ende, debe ser pensado
restrictivamente en cuanto a la determinación de su ámbito subjetivo de aplicación
porque, supone un apartamiento del Derecho común.
2. El Derecho del Consumidor, no es el derecho del débil jurídico en general, sino
de un débil jurídico en particular, el consumidor1, por lo que resulta crítico definir claramente
su perfil.
3. Toda ampliación del concepto de consumidor o equiparación de aquellos sujetos
que no lo son, así como la extensión de la protección legal que se brinda a aquel a otros agentes, constituyen artificios que deben ser rechazados dado que se apartan de
los fundamentos que justifican la existencia de este Derecho tuitivo.
4. El Derecho del Consumidor es un derecho protectorio especial para el consumidor,
que se justifica en la debilidad jurídica fundada en la existencia de un menor poder
negocial, en asimetrías de información y en la facultad exclusiva del proveedor, de predeterminar
el contenido contractual. Estos caracteres pueden estar presentes en el by
stander o no, pero en tal caso son datos anecdóticos, que no hacen a la caracterización
de una situación estructural, como la del primero.