Concepción de interculturalidad en la Ley Provincial de Educación Nº 6691/10
Fecha
2014-06Autor
Barboza, Tatiana Sabrina
Artieda, Teresa Laura
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Esta comunicación se enmarca en el plan de beca cuyos objetivos fueron analizar los sentidos sobre interculturalidad
en la normativa para la Educación Bilingüe Intercultural (EBI) en el Chaco entre 1987 y 2010, e identificar los cambios
y continuidades en esos sentidos para contribuir al conocimiento de las concepciones que sustentan las políticas
educativas para los pueblos indígenas. El corpus se compone de 7 leyes provinciales, 5 decretos, 6 resoluciones del
Consejo General de Educación y 19 resoluciones del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del
Chaco.
La comunicación se focaliza en el primero de los objetivos mencionados y se circunscribe a la ley de educación
No6691/2010. El marco referencial resalta la interculturalidad como diálogo conflictivo, situación dinámica y cambiante
constituida por relaciones sociales de poder en las que perduran relaciones coloniales. Luego de clasificar
temáticamente la normativa, se estudian sus enunciados por medio de los conceptos claves, y se tiene como
referencia el trabajo comparativo con dos leyes provinciales, la 3258/87 de comunidades aborígenes y la 4449/98 de
educación.
La ley No 6691 instituye la EBI como una modalidad del sistema educativo “destinada a asegurar el derecho a la
educación de los pueblos indígenas” (Cap. XIII). Compromete al Estado como garante de la participación de
representantes en las definiciones, planificaciones, evaluaciones y diseños curriculares (art. 89). Define a estos
pueblos como sujetos políticos “responsables de las acciones educativas” en igualdad con los estados, las
organizaciones religiosas y sociales y la familia (art. 6). Reconoce su “libertad” de promover la creación de escuelas,
equiparándolos con confesiones religiosas y municipios (art. 14). Identifica escuelas “de gestión social indígena” como
parte de los tipos de establecimientos que componen el sistema y asegura su financiamiento estatal (art. 23).
Este articulado representa un avance respecto de la ley de educación anterior (4449), en cuanto a la institución de la
EBI como modalidad y al reconocimiento de derechos, entre los principales la autonomía y el sostenimiento estatal,
condiciones para favorecer la interculturalidad que no se garantizaban en aquella ley. Asimismo avanza en otras
condiciones favorables a la interculturalidad porque, en determinados enunciados, no circunscribe la diversidad cultural
y lingüística a un grupo en particular. Asume la diversidad como principio de política estatal (art. 3); valora la
interculturalidad para la formación de todos los educandos asociándola con el respeto a la identidad de los indígenas
(art. 21, inc. 16); caracteriza el diálogo intercultural como mutuamente enriquecedor y convoca a la valoración de las
diferencias (art. 88, inc. b); extiende el conocimiento de las culturas indígenas al conjunto de establecimientos
educativos (art. 89, inc. g). Con ello, se distancia de las políticas focalizadas precedentes (y sus normativas) que
asignan lo diverso a grupos específicos en lugar de pensarla como constitutiva del conjunto de la sociedad.
A la vez, circunscribe la docencia de los indígenas y la enseñanza de sus lenguas a las escuelas con población
indígena. Es posible pensar estas prescripciones como factores que debilitan los propósitos de acercamientos y
propician la continuidad de estrategias de “marcación” de una alteridad esencial.
La Ley 6691 constituye un avance en los procesos de interculturalidad puestos en evidencia en la legislación. En
veintitrés años se legisló sobre una “educación bilingüe bicultural” bajo el supuesto de una visión estática de las
culturas indígenas que les asigna escasas posibilidades endógenas de superación (Ley 3258/87), una educación
reducida a `regímenes especiales' y sin compromiso financiero del estado (Ley 4449/98), en el marco de una política
focalizada, a una legislación que promueve sentidos de interculturalidad que, aun con límites, parece cuestionar
relaciones de colonialidad subyacentes en la normativa precedente. Los diferentes contextos históricos en los que se
aprueban, y la participación indígena en esos contextos, son parte ineludible en la comprensión de los cambios.