El principio de confianza legítima : relevancia a su incorporación al derecho administrativo argentino. Relación con otras instituciones
Resumen
Tuve el enorme placer de acompañar al Dr. Luis Rey
Vázquez en el proceso de elaboración de su tesis doctoral.
Aquí, ahora, la publica. Trata de establecer por qué razón y
en qué medida debemos proteger las expectativas que los
particulares se formaron a través de su interacción con las
autoridades, fundamentalmente, cuando las acciones y deci-
siones de éstas descansan sobe poderes discrecionales -ya sea
en materia procesal o sustantiva- o frente a casos, a primera
vista, vacíos de regulación. En definitiva, la tesis se ocupa de
cuán dispuestos estamos (o debemos estar) para preservar la
estabilidad de las relaciones preexistentes, como y bajo qué
condiciones podemos cambiar el rumbo y abrir otro futuro y
cuáles son las consideraciones de política pública, costos y
beneficios que habremos de pesar cuidadosamente en la ba-
lanza de la justicia.
Para Luis no hay una respuesta sencilla, fácil y que se
sienta irracionalmente atraída por la importación de institu-
ciones. La respuesta es más bien tentativa y exploratoria.
Reconoce que es necesario estabilizar criterios de actuación,
pero, bajo su definición de lo que protege la confianza plausi-
ble, hay demasiadas semejanzas con otra instituciones afines
como la buena fe, la doctrina de los actos propios, el principio
de razonabilidad, el principio de proporcionalidad, la respon-
sabilidad por acto lícito, el sometimiento voluntario a un ré-
gimen jurídico, la ausencia de derecho contra el cambio de
régimen normativo, la desviación de poder y el abuso de de-
recho, sólo por citar algunos de los parientes adultos de esta
gran familia. Luis los va considerando de modo artesanal, con la tranquilidad de su trato, discurriendo sobre «Cerro Van-
guardia», «Exolgan», «Ramos», «Gil», «Valdez» y «Parrilla El
Mirador».
Todo ello considerando tanto la metodología que propo-
nían Alchourrón y Bulygin como la extrema complejidad de
fuentes del derecho actual: su esfuerzo es básicamente dog-
mático y comparado. Es dogmático porque reflexiona analíti-
camente a partir de la tradición y de lo dado, como si se tra-
tara de establecer una nueva «naturaleza jurídica». Es com-
parado porque, en un formidable capítulo sobre derecho pú-
blico y arbitraje de inversión, recurre a las respuestas que
dieron algunos tribunales arbitrales (a partir de «Tecmed v.
México» y considerando la litigación argentina.)
Más allá de sus conclusiones -más o menos escépticas so-
bre el campo para germinar que la institución tratada tiene-
he aquí un trabajo miniaturista; un trabajo que, en estas épo-
cas de abundancia de escrituras y sin sentidos, merece la pena
que lo leamos. Un ejercicio para pensar.
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