Primer fallo jurisprudencial de cripto-fraude en el Nordeste : P. H. M. S/Defraudación de secreto y de las privacidad, Exte. nº40134/2017-1 de la provincia del Chaco
Resumen
Con la difusión de las monedas digitales, un nuevo concepto de ahorro e intercambio, también surgieron delitos centrados en ellas, producto del desarrollo de las mismas.
Esto llevó a la concepción de nuevas miradas en cuanto a su protección como bienes personales y disponibles de las personas susceptibles de adquirir valor.
La relevancia, en consecuencia de los delitos cometidos a usuarios y empresarios del sector no fue tal hasta que el valor adquisitivo de los criptoactivos se incrementó a fines del 2017, motivo por el cual hasta ese momento no eran considerados por los tribunales, cambio que se gestó de manera apresurada cuando la cuantía de las estafas y fraudes se volvieron de considerable relevancia poniendo en peligro las finanzas personales de ahorristas y usuarios de los diferentes ecosistemas criptos -como se los conoce a las redes basadas esencialmente en tecnología Blockchain-.
El objeto de esta comunicación es analizar el fallo "P. H. M. S/ DEFRAUDACIÓN INFORMÁTICA EN CONCURSO REAL CON VIOLACIÓN DE SECRETOS Y DE LA PRIVACIDAD", Expte. No 40134/2017-1 de la Provincia del Chaco, como primer caso de importancia en la República Argentina con enfoque directo en delitos que tienen epicentro en la apropiación de las denominadas criptodivisas.
Trabajaremos bajo la hipótesis de que este fallo será el centro de los fundamentos y de las decisiones posteriores en la Argentina de la materia, y hasta que se imponga una jurisprudencia de mayor impacto, que sirva además de base para los fallos venideros que presenten características similares al mismo, donde los jueces tuvieran que aplicar el derecho de manera excepcional, interpretando el ordenamiento jurídico de manera omnicomprensiva que no sólo incluye al derecho, sino también a otras ciencias complementarias, respetando los valores jurídicos que brinden la protección de todos aquellos que intercambian criptodivisas.
El caso más resonante en el mundo, donde se usaron como medio de pago a las criptodivisas es el caso SILK ROAD del 2015, en él los agentes del FBI de Estados Unidos logró dar con los responsables y llevarlos ante los tribunales de aquel país para que sean juzgados por la participación en un gran mercado negro de promoción ilegal de todo tipo de conductas delictivas.
Los hechos relevantes del caso que funda esta comunicación, se basan en una defraudación de parte de P. H. M., residente en la Provincia del Chaco al momento de la comisión del ciber-delito, quien a través de una infiltración desde servidores radicados en el Reino Unido, se valió de la vulnerabilidad en la seguridad informática de éste, elemento que le permitió lograr tener acceso a la billetera maestra en el Exchange (Casa de cambio de criptodivisas) de las criptomonedas Ethereum (ether en su expresión de baja denominación), que seguidamente los destinó a una cuenta personal, ascendiendo el daño patrimonial total a u$s 434.352 dólares .
La empresa afectada es conocida en el mercado de divisas digitales como Mercury Cash, de nacionalidad Estadounidense, radicada en la Florida más precisamente.
La decisión del caso recayó en considerar a la casa de cambio conocida como Mercury Cash como una prestadora de servicios financieros, como agravante de la pena aplicada a P. H. M., dato que el tribunal estable del cambio que hace la empresa en el uso de divisas fiduciarias (dólares, euros, pesos, rublos, etc.) en las transacciones de compra y venta de divisas digitales (Ethereum).
Surge en consecuencia la posibilidad de la constatación del daño ocasionado, de una colaboración brindada por otras casas de cambios del mismo tipo que permitieron al tribunal detectar y trazar de manera correcta la procedencia y destino de las criptodivisas sustraídas por P. H. M.
El objeto del delito en el fallo P. M. H. son las criptodivisas mismas, ya no son el instrumento de comisión del delito y los afectados son los exchanges, que brindan servicios de compra, venta y resguardo de divisas criptográficas, siendo los usuarios de los mismos afectados indirectos.
Este fallo nos demuestra que los tribunales argentinos están a la altura de la resolución de conflictos de este tipo. Si bien, es el primero de gran magnitud y que el tribunal lo resolvió respetando los estándares internacionales al respecto llegando a una resolución efectiva y eficaz del nudo del conflicto, pudiendo recuperarse la totalidad del dinero robado.
Para concluir se debe destacar que la condena establece como fraude informático a la manipulación del normal funcionamiento del sistema y su consiguiente modificación del proceso automatizado. Siendo el sujeto activo del tipo y del caso en concreto el Hacker–persona o grupo de personas que alteran el normal funcionamiento de un sistema informático- y los sujetos pasivos en el mismo los usuarios, empresas, gobiernos o instituciones afectadas por el ataque, que produjo un daño patrimonial a Mercury Cash y un beneficio a P. M. H.