La Ley N° 27.279 de presupuestos mínimos para el manejo de envases vacíos y la Ley de Biocidas de la provincia del Chaco N° 2026-R (antes 7032), un estudio comparativo
Resumen
La constitucionalización del derecho ambiental en la Argentina, trajo aparejada la múltiple sanción de normas tendientes a proteger el ambiente, la salud de las personas y animales y lograr un adecuado desarrollo sustentable. Nuestro país se dedica por excelencia a la producción agrícola, y para ello requiere de la utilización de diversos tipos de fitosanitarios o agroquímicos que faciliten la eliminación de plagas, sin embargo, la mala disposición de los envases vacíos que contienen estos productos, perjudica no solo la salud de los trabajadores que deben aplicarlos, sino también la de sus familiares, poblaciones rurales, animales e incluso al ambiente. El Estado Nacional como garante por medio de sus autoridades, debe procurar la reducción al mínimo de los efectos nocivos que producen los residuos de estos envases contenedores de fitosanitarios. En virtud de ello, ha sancionado la Ley de Productos Fitosanitarios N° 27.279, que establece presupuestos mínimos y dispone la creación de un Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios, aplicable a todo el territorio nacional. Asimismo en razón de la distribución de competencias en materia ambiental (art. 41 y 124 de la Constitución Nacional), las provincias pueden dictar sus propias normas maximizadoras o complementarias de las de presupuestos mínimos dictadas por la Nación. Es en uso de dicha competencia que la provincia del Chaco sancionó con anterioridad a la ley nacional nombrada la Ley de Biocidas N° 2026-R (antes 7032) en el año 2012, cuya finalidad es regular toda la cadena de producción, distribución y aplicación de estos productos. Ante la existencia de estas dos normas con coincidencias en su objeto regulatorio es que nos proponemos avanzar en su análisis y desentrañar superposiciones, complementariedades o contradicciones entre ambas.