Las personas jurídicas públicas en el nuevo Código Civil y Comercial
Resumen
Un punto de conexión importante entre el Derecho Público y el Derecho Privado, es el relacionado a
la personalidad jurídica y a las clasificaciones contenidas en los Cuerpos Normativos Civiles desde
la sanción de la Ley 340 instaurando el Código Civil proyectado por Dalmacio Vélez Sarsfield,
sucesivamente reformado, y mantenido luego en el Código Civil y Comercial aprobado por Ley
26.994, en vigor desde el 1° de agosto de 20151
.
En un país federal como el argentino, el punto presenta aristas más que complejas, dado que el
dictado de los Códigos de Fondo de Derecho Privado – Civil y Comercial, entre otros – constituye
una atribución que las provincias han encomendado al Congreso de la Nación conforme establece el
art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional, carta que establece además el deslinde de competencias
entre Nación y Provincias y los poderes conservados por estas últimas, conforme art. 121 y ss., y a
su vez les señala pautas acerca de cómo deben asegurar la autonomía de los Municipios en los arts. 5
y 123.
En esa distribución de materias, el Derecho Público – al menos en bloque – ha sido reservado por las
Provincias, a quienes corresponde el dictado de normas de Derecho administrativo, entre las que se
encuentran las relativas al establecimiento de personas jurídicas públicas, fuera de los que de modo
expreso hubiesen sido conferidos a la Nación.
Por tal motivo, se ha señalado que el Código Civil – como ahora el Código Civil y Comercial –
contienen numerosas normas de deslinde entre el Derecho Público y el Derecho Privado, regulando
esta última al detalle, y dejando a las primeras a la Nación o a las Provincias según su respectiva
esfera de competencia constitucional.
Una de esas instituciones limítrofes, aunque requerida de una visión sistémica2
, es justamente el de
las personas jurídicas, que intentaré analizar en este artículo, en especial luego de la entrada en vigor
del flamante Código Civil y Comercial, el que veremos no ha innovado en demasía, pero ha
contribuido a la claridad de la temática, superando incluso algunas discusiones doctrinarias
preexistentes, y reavivando otras.
Luego de analizar las clasificaciones de las personas jurídicas, y de señalar los “blancos” y los
“negros”, me ocuparé del análisis detallado de los “grises”, es decir, de todas aquellas situaciones
dudosas que perviven aún con el nuevo código, dejando al final algunos interrogantes que puedan
servir de disparadores de la reflexión colectiva.
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