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dc.contributor.authorGoldfarb, Mauricioes
dc.date.accessioned2020-06-02T22:46:01Z
dc.date.available2020-06-02T22:46:01Z
dc.date.issued2016-05-24es
dc.identifier.citationGoldfarb, Mauricio, 2016. ¿Es procedente el amparo por mora para urgir un pago?. Derecho para Innovar. Buenos Aires: Asociación Argentina de Filosofía del Derecho, no. 112 , p. 1-2.
dc.identifier.urihttp://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/9046
dc.description.abstractLa demora de la Administración en resolver los asuntos planteados por los particulares constituye un dato de la realidad que no puede ser desconocido. Esta dilación, que atraviesa todo tipo de órganos y entes, con mayor o menor gravedad, causa un daño a los derechos de los ciudadanos y al ya mellado prestigio del Estado. El tiempo real de la tramitación de los expedientes supera con creces el previsto en las normas procesales. Esta demora puede tener origen en diversos motivos: Exceso de trabajo, desinterés en el tema, negligencia o falta de capacitación de los funcionarios o que exista un interés de la Administración o del funcionario en que ese trámite en particular no avance.es
dc.formatapplication/pdf
dc.format.extentp. 1-2
dc.language.isospaes
dc.publisherAsociación Argentina de Filosofía del Derechoes
dc.relation.uri
dc.rightsopenAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/es
dc.sourceDerecho para Innovar, 2016, no. 112 , p. 1-2.
dc.subjectMora administrativaes
dc.subjectProblemases
dc.subjectComunidades
dc.titleEs procedente el amparo por mora para urgir un pago?es
dc.typeArtículoes
dc.description.affiliationFil: Goldfarb, Mauricio. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.es
unne.journal.paisArgentina
unne.journal.ciudadBuenos Aires


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