Movimientos étnico-políticos y autonomía en las instituciones escolares. El caso de pueblos indígenas del Chaco, Argentina
Resumen
Esta ponencia se ocupa de un fenómeno reciente en la educación bilingüe intercultural (EBI) de la provincia del Chaco como es la
autonomía de comunidades y organizaciones indígenas en las instituciones educativas a las que accede dicha población. Se deriva
del plan de beca que tiene como objetivos caracterizar el alcance de la autonomía indígena establecida por la ley 7446/2014,
profundizar en los sentidos de EBI que sustentan los enunciados de las leyes 6691/2010 y 7446/2014 y los que les atribuyen los
sujetos implicados, comprender los significados que los funcionarios y docentes indígenas participantes en la redacción y sanción de
la ley 7446/2014 otorgan a la autonomía indígena, y describir y caracterizar los procesos de participación de los pueblos indígenas y
de funcionarios provinciales en la formulación y sanción de las leyes citadas. Un avance sobre el primero de esos objetivos ya fue
presentado en la XXI Reunión de Comunicaciones Científicas de 2015.
Este trabajo se propone, por una parte, describir de modo somero la participación de los docentes indígenas en el proceso que
finaliza con la sanción de la ley 7446, “de Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena”; y, por otra
parte, presentar las posiciones de docentes indígenas participantes acerca de la ley.
La autonomía en su educación es una demanda largamente expresada por los pueblos indígenas del Chaco, que implica que
puedan desplegar y utilizar nociones y lógicas inspiradas en sus tradiciones y sus memorias (Wilde, 2009). Constituye una
problemática de fundamental vigencia, en el marco de la mayor visibilización y participación de las comunidades y los movimientos
étnico-políticos que tuvieron lugar especialmente desde mediados de 1980 en adelante. En esos movimientos, las demandas por
educación están vinculadas con las demandas por el territorio. Estudios previos señalan que la participación de organizaciones y
comunidades indígenas se encuentra en el origen y en la configuración de la EBI en la provincia (Artieda, 2016).
En lo metodológico, se consideró información extraída de resoluciones de la Cámara de Diputados provincial y de documentación
provista por los indígenas; avances de la investigación en curso referidos al análisis de las leyes de educación mencionadas (con
categorías ya aplicadas como financiamiento, obligaciones y atribuciones estatales, derechos y obligaciones del Consejo
Comunitario, participación de figuras tradicionales indígenas en el gobierno y en la enseñanza), entrevistas semiestructuradas a un
funcionario a cargo del Ministerio de Educación en el período en estudio y a dos docentes qom que cumplieron roles destacados en
el proceso que condujo a la sanción de la ley 7446. Con las entrevistas y la documentación disponible se reconstruyó parcialmente el
proceso de participación de los indígenas (instancias, modos y temas). Asimismo, entre los docentes qom se indagó acerca de los
sentidos de autonomía que sostienen, la importancia que otorgan a la norma en cuestión, los aportes que buscaron incluir en la
normativa y los asuntos que consideran aún pendientes de sanción.
Respecto al proceso de participación de los indígenas en la elaboración y sanción de esa ley, los mismos intervinieron en la
redacción de proyectos, en debates públicos convocados por la Cámara de Diputados de la provincia, y en la sesión de debate y
sanción; en dichas instancias realizaron aportes concretos y pugnaron por su incorporación, principalmente la inclusión del Consejo
Comunitario, el carácter vinculante de sus decisiones, el respeto e incorporación de las pautas culturales propias, y el bilingüismo.
Los docentes indígenas entrevistados entienden la autonomía como la participación directa de la comunidad en las instituciones
escolares. Demandan el reconocimiento y financiamiento estatal de las escuelas de gestión comunitaria y de las decisiones sobre
personal y curriculum, el respeto de prácticas culturales (formas y concepciones propias de transmisión, influencia de figuras
tradicionales), así como de formas de conducir, administrar y organizar las escuelas.
Reconocen la importancia de la norma como paso fundamental hacia la autonomía que reclaman, si bien son críticos respecto del
texto aprobado y la no incorporación de algunas de sus demandas: el carácter vinculante de las decisiones del Consejo Indígena (se
establece como responsables de la gestión de las escuelas al Consejo Comunitario, a la autoridad escolar y al Ministerio de
Educación provincial, y la toma de decisiones por consenso, lo cual debilita el poder del Consejo frente a la capacidad de decisión
estatal); la inclusión y reglamentación de prácticas culturales específicas (p.e. licencia para las mujeres durante su período
menstrual). Indudablemente, esta ley es expresión de las tensiones resultantes de la histórica puja entre Estado y grupos indígenas,
por el acceso a derechos de estos últimos.
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