La liquidación judicial del fideicomiso y la aplicación de la Ley 24.522, en lo que sea pertinente
Resumen
La liquidación del fideicomiso está regulada en el art. 1687 del Código Civil y Comercial de la Nación. Allí se prevé que el juez es competente para entender en ella y deberá fijar el procedimiento con base en la ley 24.522. Esta remisión a la Ley 24.522 trae aparejado inconvenientes en cuanto a determinar su aplicación, y el alcance de la pertinencia en la aplicación de dicha norma. Ello deberá ser zanjado por la jurisprudencia resultando fundamental desentrañar la forma de aplicación de las normas comprendidas.
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